UN GOBIERNO LIBERAL Y LADRÓN
Les voy a exponer a ustedes un hecho que se produjo en España en 1836, que nos viene a confirmar la opinión bastante extendida de que políticos mentirosos y sinvergüenzas han existido siempre, no son producto de una época o de un estado social. Y de esta manera comprobamos cómo nos ha ido, nos va y nos irá a los españoles para nuestra desgracia, porque tal como nos dice la historia parece que no hay remedio. Ah, no olvidemos que en este año empezó la Desamortización Regular de Mendizábal.
Estamos en 1836, en plena Guerra Civil Carlista cuando aparece en la Gaceta de Madrid nº 727 de 2 de diciembre de 1836 el Real Decreto de 6 de octubre de 1836.
Las catedrales, colegiatas, parroquias, santuarios, ermitas, hermandades y demás establecimientos religiosos, que poseen riquezas y efectos preciosos, y que más de una vez han sido presa de los facciosos ( así llamaban a los carlistas). El presente decreto trata de impedir su pérdida sin atacar a la propiedad. Así pues, todas las alhajas y objetos preciosos que existan en los establecimientos religiosos antes citados se remitirán a las capitales de provincia, donde por las Juntas de Armamento y Defensa se depositarán en lugares seguros. En los centros religiosos no quedará más objeto que los precisos para atender un decente servicio de culto. Cualquier fraude u ocultación se considerará un delito.
Este decreto nos parece normal en una situación de Guerra Civil. Explicita muy claramente que no se ataca a la propiedad. Todo hasta el momento normal.
En la Gaceta de Madrid nº 856 de 9 de abril de 1837 se publica la Circular de 5 de abril de 1837, que da normas para la aplicación del anterior decreto. Pero al final de la Circular dice: "Las Diputaciones Provinciales en el término de un mes, harán tasar el valor intrínseco de todo lo depositado y remitirlo al Ministerio de la Gobernación".
Lo que parecía normal ya no lo parece tanto. Tasar unas alhajas que se recogen para su custodia, es sospechoso, pero que muy sospechoso.
Este decreto nos parece normal en una situación de Guerra Civil. Explicita muy claramente que no se ataca a la propiedad. Todo hasta el momento normal.
En la Gaceta de Madrid nº 856 de 9 de abril de 1837 se publica la Circular de 5 de abril de 1837, que da normas para la aplicación del anterior decreto. Pero al final de la Circular dice: "Las Diputaciones Provinciales en el término de un mes, harán tasar el valor intrínseco de todo lo depositado y remitirlo al Ministerio de la Gobernación".
Lo que parecía normal ya no lo parece tanto. Tasar unas alhajas que se recogen para su custodia, es sospechoso, pero que muy sospechoso.
En el Libro de actas nº 600 de la Diputación Provincial de Huesca, en la sesión de 6 de junio de 1837, se observa que las alhajas no son de importancia y acuerdan nombrar a los Síndicos de los pueblos para acelerar su envío.
En los pueblos,donde hay pocos tontos, se han dado cuenta que las alhajas se las queren llevar no para guardarlas sino para venderlas, y los ciudadanos se niegan a entregarlas.
Y lo que se temía sucede.
En el Libro de actas nº 600 de la Diputación Provincial de Huesca en sesión de 28 de septiembre de 1837, se da cuenta de una Real Orden comunicada por el Intendente por la que se manda proceder a la enajenación de la plata y alhajas de las iglesias.
La Diputación Provincial de Huesca recuerda que los ciudadanos miran con aversión el que a sus iglesias se les despoje de sus efectos, y que no respetar en este punto la opinión ciudadana, aumentará las filas de los rebeldes y producirá muy pocos recursos.
¿Pero cuándoen España un Gobierno ha escuchado las voces de las personas prudentes? Nunca. No han observado que nuestros gobiernos o lo que es aún peor cualquier político sabe de todo más que todos.
, El expolio se consuma.
La Gaceta de Madrid nº 1049 de 13 de octubre de 1837 publica el Real Decreto de 9 de octubre de 1837 poe el que se ordena que se pongan a disposición del Gobierno con el único y exclusivo objeto de atender a los gastos de la guerra, las joyas y alhajas de los establecimientos religiosos que fueron inventariadas.
Todos esperaban lo peor y lo peor llega. Las joyas que habían sido recogidas para guardarlas y evitar que caigan en manos de los rebeldes, de pronto, se transforman en propiedad del Estado que las empleará para sustentar los gastos de la guerra.
Este decreto nos da idea de la catadura moral de los gobernantes de España de aquella triste época. Y parece que es el sino de España de tener gobernantes sinvergüenzas y mentirosos.
Pero hay muchos pueblos que no confían en el Gobierno, Y es que un Gobierno que pierde la vergüenza no puede esperar que se le respete.
En la Gaceta de Madrid nº 1056 de 20 de octubre de 1837 se publica en un anexo al Real Decreto de 9 de octubre de 1837, las instrucciones para que las alhajas se reunan en un punto seguro, se inventarien y se envien a la Casa de Moneda. Las de Aragón irán a la de Sevilla. Y aquí se abrirán las cajas y se acuñará la moneda.
En el Libro dde actas de la Diputación Provincial de Huesca nº 600, en la sesión de 29 de diciembre de 1837, se relacionan las alhajas de las parroquias de Huesca que han pasado a ser bienes del Estado.
Cálices...............67 Bujías.........................13
Ciriales..............,,,6 Fuentes........................2
Palmatorias...........5 Lámparas ................... 4
Salvas...................4 Incensarios...................2
Hisopos.................1 Hostieros......................1
Vinagreras.............4 Conchas de bautizar......3
Relicarios...............4 Cruz procesional...........1
Jarritas de lavado....1 Platillos de vinagreras....4
Custodias...............2 Cucharitas,,,,,,,,,,,,,,,.....3
Atriles....................2 Vasos de plata..............1
Patenas .................3 Copones.......................4
Estas parroquias que entregaron sus alhajas son cuarenta y seis. Sesenta fueron los pueblos que declararon no poder contribuir con sus alhajas. El resto de pueblos, que son mayoría, no contestan.
En los pueblos,donde hay pocos tontos, se han dado cuenta que las alhajas se las queren llevar no para guardarlas sino para venderlas, y los ciudadanos se niegan a entregarlas.
Y lo que se temía sucede.
En el Libro de actas nº 600 de la Diputación Provincial de Huesca en sesión de 28 de septiembre de 1837, se da cuenta de una Real Orden comunicada por el Intendente por la que se manda proceder a la enajenación de la plata y alhajas de las iglesias.
La Diputación Provincial de Huesca recuerda que los ciudadanos miran con aversión el que a sus iglesias se les despoje de sus efectos, y que no respetar en este punto la opinión ciudadana, aumentará las filas de los rebeldes y producirá muy pocos recursos.
¿Pero cuándoen España un Gobierno ha escuchado las voces de las personas prudentes? Nunca. No han observado que nuestros gobiernos o lo que es aún peor cualquier político sabe de todo más que todos.
, El expolio se consuma.
La Gaceta de Madrid nº 1049 de 13 de octubre de 1837 publica el Real Decreto de 9 de octubre de 1837 poe el que se ordena que se pongan a disposición del Gobierno con el único y exclusivo objeto de atender a los gastos de la guerra, las joyas y alhajas de los establecimientos religiosos que fueron inventariadas.
Todos esperaban lo peor y lo peor llega. Las joyas que habían sido recogidas para guardarlas y evitar que caigan en manos de los rebeldes, de pronto, se transforman en propiedad del Estado que las empleará para sustentar los gastos de la guerra.
Este decreto nos da idea de la catadura moral de los gobernantes de España de aquella triste época. Y parece que es el sino de España de tener gobernantes sinvergüenzas y mentirosos.
Pero hay muchos pueblos que no confían en el Gobierno, Y es que un Gobierno que pierde la vergüenza no puede esperar que se le respete.
En la Gaceta de Madrid nº 1056 de 20 de octubre de 1837 se publica en un anexo al Real Decreto de 9 de octubre de 1837, las instrucciones para que las alhajas se reunan en un punto seguro, se inventarien y se envien a la Casa de Moneda. Las de Aragón irán a la de Sevilla. Y aquí se abrirán las cajas y se acuñará la moneda.
En el Libro dde actas de la Diputación Provincial de Huesca nº 600, en la sesión de 29 de diciembre de 1837, se relacionan las alhajas de las parroquias de Huesca que han pasado a ser bienes del Estado.
Cálices...............67 Bujías.........................13
Ciriales..............,,,6 Fuentes........................2
Palmatorias...........5 Lámparas ................... 4
Salvas...................4 Incensarios...................2
Hisopos.................1 Hostieros......................1
Vinagreras.............4 Conchas de bautizar......3
Relicarios...............4 Cruz procesional...........1
Jarritas de lavado....1 Platillos de vinagreras....4
Custodias...............2 Cucharitas,,,,,,,,,,,,,,,.....3
Atriles....................2 Vasos de plata..............1
Patenas .................3 Copones.......................4
Estas parroquias que entregaron sus alhajas son cuarenta y seis. Sesenta fueron los pueblos que declararon no poder contribuir con sus alhajas. El resto de pueblos, que son mayoría, no contestan.
Y lo malo de todo es que los españoles seguimos sin aprender de nuestra propia historia.
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