PRIVILEGIO GENERAL DE ARAGÓN
En septiembre de 1283, Pedro III convocó Cortes en Tarazona en un momento de enorme descontento en Aragón por la guerra de Sicilia y la próxima con Francia, por la excomunión dictada por el papa y muy especialmente en el secretismo para declarar y proseguir las guerras y la imposición de nuevos tributos y servicios.
Problema que se agudiza con Pedro III pero que ya se había iniciado con su padre Jaíme I, contrario a otorgar privilegios pero sí dispuesto a aumentar el poder real. En las Cortes les presentaron sus agravios y desafueros, le piden celebrar consejo para la guerra de Sicilia y la próxima con Francia. el rey se negó rotundadamente y entonces las Cortes pidieron que como no guardaba los fueros, costumbres, usos, privilegios y libertades propias de los aragoneses, que volviese a jurar. El rey de nuevo se niega y los aragoneses se preparan para defender sus libertades.
Los ricos-hombres se unen a la clase popular y juran defender juntos sus privilegios, franquezas y libertades, acordando que si el rey intenta castigar a alguno de los juramentados sin sentencia del Justicia Mayor de Aragón, se desligarían del rey y proclamarían a su hijo Alfonso, y si este se negase a enfrentarse a su padre se actuaría igual contra él y toda la dinastía.
Ante esta postura de los aragoneses y la dificil situación por la que pasaba, Pedro III se compromete a que en las próximas Cortes de Zaragoza quedarían solucionadas todas las desavenencias.
En las Cortes de Zaragoza de octubre de 1283 celebradas en la iglesia de los Predicadores se presentaron los casos de agravio y desafuero cometidos por el rey y se pidió:
Que se confirmaran los fueros.
Que no se actuase contra persona alguna sin requerimiento de parte.
Que el rey no pudiese poner jueces ni justicias en los lugares que no eran de realengo, y las apelaciones se fallasen dentro del reino.
Que los jueces fuesen naturales de Aragón.
Que se devolviese la propiedad a los que habían sido despojados injustamente.
Que en la declaración de guerra hubiese en el consejo del rey ricos-hombres, caballeros, mesnaderos, infanzones y procuradores de ciudades y villas.
Que los aragoneses usasen de la sal que quisiesen.
Que se aboliese la "quinta" tributo que se cobraba por las cabezas de ganado.
Tales eran las peticiones y Pedro concedió todo lo que se le pidió por necesidad. El reino exigió a Pedro que jurase y confirmase en general y en particular los fueros, costumbres, usos, franquicias y libertades, que eran ya derecho consuetudinario, siendo la sanción real la forma de hacerlo obligatorio para la Corona.
De esta forma nace el Privilegio General de Aragón, en que se confirma el ordenamiento jurídico aragonés y se devuelven los derechos y libertades de los que habían sido despojados ricos-hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones y ciudadanos.
Es posiblemente una constitución de las más avanzadas de Europa en su momento.
Descrito de forma breve nos dice:
Que se restituyan los bienes de los que algunos habían sido despojados en tiempo de Jaime I.
Que a las escrituras reales se les ponga precio.
Se anula el decreto del rey que prohibía matar corderos.
No se haría contra nadie inquisición de oficio, sino solamente de parte perjudicada.
Que en Aragón solo hayan jueces aragoneses, sin que puedan salir de Aragón las apelaciones.
El rey debe jurar la observancia de los fueros.
El rey tiene que contar con el consejo de todos los grupos sociales para declaración de guerra y paz.
Que los dueños de salinas puedan usar de ellas libremente, prohibiendo el monopolio real y las ventas forzadas.
El rey tiene que respetar los señoríos, no puede juzgar dentro de los que correspondan a los señores.
El rey no puede embargar honores de ricos-hombres si no hay una causa justificada.
El rey está obligado a tomar bajo su protección a la mujer, hijos, vasallos y bienes de los nobles que se desnaturalizan de Aragón.
Se concede libertad para el establecimiento de alhóndigas y prohibición de las casas de juego.
Los judíos no podrán ser bayles.
Prohibición de imponer nuevos peajes y monedajes, no pudiendose prohibir la libre circulación de gentes por Aragón.
Desaparece el impuesto de la "quinta" sobre el ganado.
Se establece la libertad de comercio.
El rey no puede actuar a su voluntad sino siempre ateniendose a las leyes forales.
El rey tiene que celebrar Cortes Generales cada año.
Se tiene que respetar a cualquiera persona demandada cuando se ha comprometido a comparecer en juicio.
Los ricos-hombres no están obligados a servir al rey fuera de Aragón ni pasar el mar.
La administración de justicia debe ser gratuita por lo que los jueces no podrán tomar salario de ninguna de las partes.
Se limita el poder de los oficiales reales.
El Justicia de Aragón juzgará todos los asuntos que vayan a las Cortes.
Se anulan todas las ordenanzas sobre derechos de aduanas hechas por el rey y estas leyes solo podrán dictarse en las Cortes.
El documento transmite que el rey Pedro confirma de forma perpetua los fueros, usos y costumbres de Aragón. El rey presta juramento de cumplir con todo lo anterior. Se cierra con el signo del rey Pedro III, la mención de los testigos y el signo del escribano.
Formalmente es una concesión unilateral del monarca, aunque de hecho es una imposición de los aragoneses. La situación de Pedro III llegó a ser humillante. Y consecuencia de ello fueron los embates del rey. Causa importante de disensión fue la enemistad personal del rey con el Justicia Pedro Martinez de Artasona, principal alma de la resistencia. El rey lo destituyó y nombró en su lugar a Juan Gil Tarín. Los partidarios de Artasona lo defendieron en las Cortes de 1285, negando al rey autoridad para separar al Justicia. Pero el asunto quedó indeciso por la invasión francesa de Cataluña, acordando todos los ricos-hombres, mesnaderos e infanzones acompañar al rey para rechazar la invasión, dejando aparcado el asunto del Jussticia.
Parte importante de este Privilegio General era en exclusiva para la nobleza y otra parte de él es más general ya que coloca a Aragón bajo el imperio de la ley frente al imperio del monarca.
La infracción de este Privilegio General en el reinado del hijo de Pedro III, Alfonso III, junto a la soberbia de la nobleza, fueron la causa de los Privilegios de la Unión. Que a su vez motivó un periodo de guerras y alteraciones que ensombrecieron la vida de Aragón durante muchos años.
En las Cortes de agosto de 1325 en Zaragoza durante el reinado de Jaime II, se pidió al rey que mandase guardar el Privilegio General que había sido infringido en alguna de sus partes. El 1 de septiembre de 1325 Jaime II hizo confirmación explícita del Privilegio General, reformando alguna de sus disposiciones e incorporando otras nuevas.
Las reformas fueron:
En la prohibición absoluta de proceder por pesquisa, se introdujo la excepción del crimen de moneda falsa.
En las salinas se impusieron, tanto a las reales como a las particulares, unos límites fijos dentro de los cuales se debía consumir la sal de cada una.
Los mesnaderos tenían sobre la mesnada los mismos derechos que los ricos-hombres sobre los honores.
Los caballeros no podrán perder, salvo con justa razón, la tierra de honor que tuviesen de los ricos-hombres.
Que no se estableciesen nuevos peajes.
El rey se compromete a no nombrar jueces comisionados.
Se arreglan las tarifas de los escribanos.
Que por injuria verbal solo se pudiese exigir multa de sesenta sueldos.
Queda abolida la confiscación de bienes por suicidio, limitándose a solo en caso de traición.
El tromento solo se podría utilizar en caso del crimen de moneda falsa y también en hombre vagabundo que no fuese natural de Aragón.
En las Cortes de octubre de 1348 Pedro IV deroga los Privilegios de la Unión y acuerda que el Privilegio General de 1283 y su modificación de 1325 sea tenido como Fuero.
Se confirman así las libertades del Reino, estableciendo el juramento que el rey debe hacer de observar y conservar los fueros, privilegios, libertades, usos y costumbres del reino de Aragón.
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En las Cortes de Zaragoza de octubre de 1283 celebradas en la iglesia de los Predicadores se presentaron los casos de agravio y desafuero cometidos por el rey y se pidió:
Que se confirmaran los fueros.
Que no se actuase contra persona alguna sin requerimiento de parte.
Que el rey no pudiese poner jueces ni justicias en los lugares que no eran de realengo, y las apelaciones se fallasen dentro del reino.
Que los jueces fuesen naturales de Aragón.
Que se devolviese la propiedad a los que habían sido despojados injustamente.
Que en la declaración de guerra hubiese en el consejo del rey ricos-hombres, caballeros, mesnaderos, infanzones y procuradores de ciudades y villas.
Que los aragoneses usasen de la sal que quisiesen.
Que se aboliese la "quinta" tributo que se cobraba por las cabezas de ganado.
Tales eran las peticiones y Pedro concedió todo lo que se le pidió por necesidad. El reino exigió a Pedro que jurase y confirmase en general y en particular los fueros, costumbres, usos, franquicias y libertades, que eran ya derecho consuetudinario, siendo la sanción real la forma de hacerlo obligatorio para la Corona.
De esta forma nace el Privilegio General de Aragón, en que se confirma el ordenamiento jurídico aragonés y se devuelven los derechos y libertades de los que habían sido despojados ricos-hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones y ciudadanos.
Es posiblemente una constitución de las más avanzadas de Europa en su momento.
Descrito de forma breve nos dice:
Que se restituyan los bienes de los que algunos habían sido despojados en tiempo de Jaime I.
Que a las escrituras reales se les ponga precio.
Se anula el decreto del rey que prohibía matar corderos.
No se haría contra nadie inquisición de oficio, sino solamente de parte perjudicada.
Que en Aragón solo hayan jueces aragoneses, sin que puedan salir de Aragón las apelaciones.
El rey debe jurar la observancia de los fueros.
El rey tiene que contar con el consejo de todos los grupos sociales para declaración de guerra y paz.
Que los dueños de salinas puedan usar de ellas libremente, prohibiendo el monopolio real y las ventas forzadas.
El rey tiene que respetar los señoríos, no puede juzgar dentro de los que correspondan a los señores.
El rey no puede embargar honores de ricos-hombres si no hay una causa justificada.
El rey está obligado a tomar bajo su protección a la mujer, hijos, vasallos y bienes de los nobles que se desnaturalizan de Aragón.
Se concede libertad para el establecimiento de alhóndigas y prohibición de las casas de juego.
Los judíos no podrán ser bayles.
Prohibición de imponer nuevos peajes y monedajes, no pudiendose prohibir la libre circulación de gentes por Aragón.
Desaparece el impuesto de la "quinta" sobre el ganado.
Se establece la libertad de comercio.
El rey no puede actuar a su voluntad sino siempre ateniendose a las leyes forales.
El rey tiene que celebrar Cortes Generales cada año.
Se tiene que respetar a cualquiera persona demandada cuando se ha comprometido a comparecer en juicio.
Los ricos-hombres no están obligados a servir al rey fuera de Aragón ni pasar el mar.
La administración de justicia debe ser gratuita por lo que los jueces no podrán tomar salario de ninguna de las partes.
Se limita el poder de los oficiales reales.
El Justicia de Aragón juzgará todos los asuntos que vayan a las Cortes.
Se anulan todas las ordenanzas sobre derechos de aduanas hechas por el rey y estas leyes solo podrán dictarse en las Cortes.
El documento transmite que el rey Pedro confirma de forma perpetua los fueros, usos y costumbres de Aragón. El rey presta juramento de cumplir con todo lo anterior. Se cierra con el signo del rey Pedro III, la mención de los testigos y el signo del escribano.
Formalmente es una concesión unilateral del monarca, aunque de hecho es una imposición de los aragoneses. La situación de Pedro III llegó a ser humillante. Y consecuencia de ello fueron los embates del rey. Causa importante de disensión fue la enemistad personal del rey con el Justicia Pedro Martinez de Artasona, principal alma de la resistencia. El rey lo destituyó y nombró en su lugar a Juan Gil Tarín. Los partidarios de Artasona lo defendieron en las Cortes de 1285, negando al rey autoridad para separar al Justicia. Pero el asunto quedó indeciso por la invasión francesa de Cataluña, acordando todos los ricos-hombres, mesnaderos e infanzones acompañar al rey para rechazar la invasión, dejando aparcado el asunto del Jussticia.
Parte importante de este Privilegio General era en exclusiva para la nobleza y otra parte de él es más general ya que coloca a Aragón bajo el imperio de la ley frente al imperio del monarca.
La infracción de este Privilegio General en el reinado del hijo de Pedro III, Alfonso III, junto a la soberbia de la nobleza, fueron la causa de los Privilegios de la Unión. Que a su vez motivó un periodo de guerras y alteraciones que ensombrecieron la vida de Aragón durante muchos años.
En las Cortes de agosto de 1325 en Zaragoza durante el reinado de Jaime II, se pidió al rey que mandase guardar el Privilegio General que había sido infringido en alguna de sus partes. El 1 de septiembre de 1325 Jaime II hizo confirmación explícita del Privilegio General, reformando alguna de sus disposiciones e incorporando otras nuevas.
Las reformas fueron:
En la prohibición absoluta de proceder por pesquisa, se introdujo la excepción del crimen de moneda falsa.
En las salinas se impusieron, tanto a las reales como a las particulares, unos límites fijos dentro de los cuales se debía consumir la sal de cada una.
Los mesnaderos tenían sobre la mesnada los mismos derechos que los ricos-hombres sobre los honores.
Los caballeros no podrán perder, salvo con justa razón, la tierra de honor que tuviesen de los ricos-hombres.
Que no se estableciesen nuevos peajes.
El rey se compromete a no nombrar jueces comisionados.
Se arreglan las tarifas de los escribanos.
Que por injuria verbal solo se pudiese exigir multa de sesenta sueldos.
Queda abolida la confiscación de bienes por suicidio, limitándose a solo en caso de traición.
El tromento solo se podría utilizar en caso del crimen de moneda falsa y también en hombre vagabundo que no fuese natural de Aragón.
En las Cortes de octubre de 1348 Pedro IV deroga los Privilegios de la Unión y acuerda que el Privilegio General de 1283 y su modificación de 1325 sea tenido como Fuero.
Se confirman así las libertades del Reino, estableciendo el juramento que el rey debe hacer de observar y conservar los fueros, privilegios, libertades, usos y costumbres del reino de Aragón.
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