ESPONSALES REALES. VERDADES Y MENTIRAS.
Cuando Alfonso I muere el 7 de septiembre de 1134 tras la batalla de Fraga, había dejado dos testamentos: uno de octubre de 1131 fechado en Bayona y otro en Sariñena de 4 de septiembre de 1134. Ambos casi idénticos.
No tuvo descendencia a pesar de haber estado casado cinco años con la reina Urraca de Castilla. Será interesante algún dia comentar la carta de esponsales, bastante parecida a la firmada por Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, los Reyes Católicos. Aquella fracasó y esta triunfó. La diferencia estribó en el distinto genio político de sus actores.
En los testamentos cede su reino y la jurisdicción que tiene sobre todos los hombres de su tierra, a tres Órdenes Militares: el Temple, el Hospital y el Santo Sepulcro. Cualquier cosa podía esperarse de un rey militar, religioso y misógino. Pero esto no. Esto da lugar a una grave crisis política. Los aragoneses no aceptan su testamento y buscan un rey con prisas, y piensan en su hermano,Ramiro, monje en el monasterio de San Pedro el Viejo. Los caballeros aragoneses lo exclaustran y le nombran rey en Jaca. El papa Anacleto II le dispensa de sus votos religiosos y entonces le buscan esposa y la encuentran en Inés de Poitiers, viuda de 32 años que ya había mostrado su fertilidad, celebrándose la boda el 13 de septiembre de 1135 en Huesca. Y en agosto de 1136 nace la heredera Petronila, e Inés, cumplido ya su cometido sale de Aragón.
En una entrevista que mantienen RamiroII y Alfonso VII de Castilla en Alagón acuerdan casar a Petronila con el primogénito de Alfonso, Sancho. Tal hecho no llegó a producirse porque los aragoneses se opusieron tajantemente y no quisieron que su reino se uniese al de Castilla.
Pero Ramiro no cesó hasta encontrar marido a su hija, y el elegido fue Ramón Berenguer IV conde de Barcelona.
Los esponsales se celebraron en Barbastro y el dia 11 de agosto de 1137 se firma el documento por el que Ramiro II de Aragón entrega su hija Petronila a Ramón Berenguer IV de Barcelona.
"En el nombre de Dios,Yo Ramiro, por la gracia de Dios, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde de los barceloneses y marqués, mi hija como esposa, y, con toda la integridad, el reino de los aragoneses, como mi padre el rey Sancho o mis hermanos Pedro y Alfonso mejor siempre poseyeron y tuvieron, ellos o cualquier persona de cualquier sexo por ellos, salvados los usos y costumbres de mi padre o mi hermano Pedro tuvieron en su reino.
Y te encomiendo todos los hombres de predicho reino bajo homenaje y juramento, para que te sean fieles de tu vida y tu cuerpo y de todos los miembros que hay en tu cuerpo, sin cualquier fraude y engaño, y para que te sean fieles de todo el reino citado y de todas las cosas a dicho reino pertenecientes, salvada la fidelidad a mí y a mi hija.
Todas estas cosas sobrescritas yo citado rey Ramiro de tal manera hago a ti Ramón, conde barcelonés y marqués, que si mi hija citada muriese, sobreviviéndole tu, la donación de predicho reino libre e inmutablemente tengas, sin ningún impedimento, después de mi muerte.
Pero entretanto, si algo de aumento o transmisión de los honores o fartalezas de predicho reino, yo viviente, te quisiese hacer, bajo la citada fidelidad de los hombres (que las detentan) firme e inmovil permanezca.
Y yo predichoRamiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos los condados, mientras me plazca.
Lo que es hecho el dia 11 de agosto del año de la encarnación del Señor de 1137, reinando el citado rey Ramiro".
Conviene recordar, cosa que muchas veces olvidan personas interesadas en olvidar, que Ramiro cede el reino, pero él sigue titulándose rey en el reino de Aragón y en todos los condados catalanes. Así pues Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón, siempre se tituló príncipe de Aragón.
La boda de Petronila con Ramón Berenguer IV se celebró en la catedral de Lérida en 1150. El conde contaba con 37 años y Petronila 14, edad mínima para poder casarse.
Estos son los hechos que históricamente ocurrieron en Aragón.
Ahora veamos lo que ocurrió en Castilla.
El emperador Alfonso VII de Castilla y el rey García Ramírez de Pamplona firmaron un acuerdo de paz el 25 de octubre de 1140 concertando los esponsales de la infanta Blanca (nacida en 1135) hija del rey de Pamplona con Sancho (nacido en 1133), hijo del rey de Castilla, quedando la princesa en la corte castellana. Y la boda de Sancho de Castilla y Blanca de Pamplona se celebró el 30 de enero de 1151 en Calahorra.
Todo lo relatado hasta aquí es de una absoluta normalidad. Pero lo que viene después es dificilmente explicable.
Ramón Berenguer IV conde de Barcelona y García Ramírez de Pamplona firman el 1 de julio de 1149 la paz y acuerdan el matrimonio del conde de Barcelona con Blanca, hija del rey de Pamplona. Y aquí viene lo irregular, el conde de Barcelona ya estaba comprometido con Petronila de Aragón y la infanta Blanca de Pamplona igualmente lo estaba con el infante Sancho de Castilla.
El documento firmado dice así:
"En nombre de la santa e indivisible Trinidad. esta es carta de firmísima conveniencia y de paz indisoluble hecha entre Ramón, conde de Barcelona y señor de Aragón, y el príncipe García, rey de Navarra y sus sucesores, perpetuamente.
En primer lugar una a otro de su fe, sin dolo y fraude; en cualquier modo, que en adelante permanezcan amigos firme y fidelísimamente, tanto ellos como sus sucesores, de tal manera que no haya otra lucha, ninguna disputa entre ellos y sus sucesores sobre los reinos de Navarra y de Aragón, sino que recíprocamente, sinceramente e íntegramente preste consejo y auxilio.
Por instigación divina, convienen el rey y el conde citados en el legítimo matrimonio que se ha de contraer entre el mismo conde y Blanca, hija legítima del rey.
Y porque entre personas destacadas no debe contrarse matrimonio sin legal instrumento de dote, el citado conde dará a la citada hija del rey, por lo menos, doce castillos, srgún la costumbre de los reinos de España.
Si más le diese, no contará su nobleza y amor liberal.
El rey dará al conde y a su hija cuatro castillos, a saber: Tauste, Pradilla, Los Fallos y Espetella, el mismo dia que el citado conde tome como mujer legítima a la hija del rey, y el conda dará Carcastillo al rey.
Los poseedores de los citados cuatro castillos que constituyen la dote, tal fidelidad y homenaje a predicha hija del rey que ellos en adelante responderán y serán obediente, como a propia señora suya, si ella fuese supérstite al conde; o si el conde a ella la dejase sin delito por el que perder deba tanto la dote cuanto predichos castillos, de donde ella estuviese en honor o no quisiese ni pudiese limpiar.
Convinieron al mismo tiempo el rey y el conde que, lo que no suceda, si predicha joven muriese antes de que hiciese el matrimonio o después sin heredero, la amistad y concordia permaneciese firme e indisoluble, en perpetuo, como en estos juramentos se estatuye.
Es afirmado entre ellos que el citado matrimonio no se contraiga hasta la festividad de San Miguel del año siguiente, sin falacia y duda, con veracidad, si antes no se pudiese hacer a honor y utilidad de una y otra parte.
En sus adquisiciones también sobre la tierra de los sarracenos que se han de hacer, queriéndolo Dios, de esta manera lo convienen:
Lo que desde "Orpeis" y de Morella y de los términos del reino de Zaragoza y Daroca y Calatayud en adelante el rey y el conde adquiriesen, los dos conjuntamente o el uno sin el otro, con mano armada o por donativo, o de cualquier modo, desde ahora en adelante lo dividen por mitad amigablemente. Y así concordes lo tendrán o de común consejo dividen las adquisiciones.
Todas las cosas predichas, como mejor y más cuerdamente y santamente puedan entender, todo dolo y fraude apartados, lo firman ellos tener y hacerlo tener el rey y el conde predichos, tanto con fe propia y juramento bajo las personas de ellos hechos y en lo futura se harán, según que ellos o él con el otro quisiese quejarse razonabemente y el otro pudiese hacer idóneamente.
Que todas las cosas que se hagan del modo indicado, juran de parte del conde primeramente Raimundo de Puig y Bertrand de Castellet. De parte del rey lo juran Jimeno Aznárez y Guillermo Aznar y Rodrigo de Azagra".
Todo esto nos parece absolutamente incomprensible. Se puede entender que se firme un tratado de paz entre Aragón y Navarra, cuyas fronteras estaban en constante guerra, pero incluir en él el matrimonio del conde Ramón Berenguer con la infanta Blanca de Navarra, es lo que no se entiende.
Este pacto nacía muerto. No se produce ninguna protesta de la nobleza aragonesa, ni tampoco una reacción del poderoso Alfonso VII de Castilla.
Es seguro que Ramón Berenguer no pensaba romper los esponsales con Petronila, por lo que parece que su interés en este pacto es pacificar la frontera con Navarra para dedicarse de pleno a la conquista de Fraga y Lérida. Pero pensamos que para esto no se requería su compromiso matrimonial. Para García Ramírez de Pamplona el intrés era conseguir doce castillos y la parte de las futuras conquistas. Pero no el compromiso matrimonial de su hija que podría enfurecer a Alfonso de Castilla.
Este compromiso es una auténtica payasada.
Conseguida la paz en la frontera entre Aragón y Navarra ya no volvió a hablarse de tal matrimonio. Se compruebe que los hijos eran una moneda de cambio.
Pero si este pacto matrimonial es harto incomprensible más lo es el siguiente párrafo, que copio literalmente de los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:
"1151. El emperador (Alfonso VII) y el príncipe (Ramón Berenguer IV) prometen dejar y repudiar a la esposa del príncipe de Castilla (infante Sancho) cuando el de Aragón quisiese y lo juran
Demás de esto fue acordado y prometió el emperador que el rey Sancho su hijo desde el dia de San Miguel adelante tenía a su esposa la infanta Blanca hermana de Sancho consigo, y la dejaría cuando el príncipe de Aragón bien le estuviese y fuese su voluntad y le requiriese para ello, y se apartaría de ella permanentemente. Lo cual el rey Sancho ofreció de cumplir; y le hicieron pleito y homenaje los unos a los otros en sus manos propias al fuero y costumbres de España".
Esto se acordó en presencia del conde Ponce y de Gutier Fernandez y de Ponce de Minerva, que juraron en nombre del emperador y del rey su hijo que lo guardarían así y lo cumplirían; y de la parte del príncipe de Aragón juraron Arnaldo Mir, conde de Pallar, y Guillén Ramón de Moncada.
Todo esto solo se puede explicar en el contexto de un pacto entre Ramón Berenguer y Alfonso VII de Castilla para anexionarse Navarra, pacto que ninguno de los firmantes tenía intención de cumplir.
Deducción: en todas las épocas de la historia la mentira ha sido un arma política de primer orden.
"En el nombre de Dios,Yo Ramiro, por la gracia de Dios, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde de los barceloneses y marqués, mi hija como esposa, y, con toda la integridad, el reino de los aragoneses, como mi padre el rey Sancho o mis hermanos Pedro y Alfonso mejor siempre poseyeron y tuvieron, ellos o cualquier persona de cualquier sexo por ellos, salvados los usos y costumbres de mi padre o mi hermano Pedro tuvieron en su reino.
Y te encomiendo todos los hombres de predicho reino bajo homenaje y juramento, para que te sean fieles de tu vida y tu cuerpo y de todos los miembros que hay en tu cuerpo, sin cualquier fraude y engaño, y para que te sean fieles de todo el reino citado y de todas las cosas a dicho reino pertenecientes, salvada la fidelidad a mí y a mi hija.
Todas estas cosas sobrescritas yo citado rey Ramiro de tal manera hago a ti Ramón, conde barcelonés y marqués, que si mi hija citada muriese, sobreviviéndole tu, la donación de predicho reino libre e inmutablemente tengas, sin ningún impedimento, después de mi muerte.
Pero entretanto, si algo de aumento o transmisión de los honores o fartalezas de predicho reino, yo viviente, te quisiese hacer, bajo la citada fidelidad de los hombres (que las detentan) firme e inmovil permanezca.
Y yo predichoRamiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos los condados, mientras me plazca.
Lo que es hecho el dia 11 de agosto del año de la encarnación del Señor de 1137, reinando el citado rey Ramiro".
Conviene recordar, cosa que muchas veces olvidan personas interesadas en olvidar, que Ramiro cede el reino, pero él sigue titulándose rey en el reino de Aragón y en todos los condados catalanes. Así pues Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón, siempre se tituló príncipe de Aragón.
La boda de Petronila con Ramón Berenguer IV se celebró en la catedral de Lérida en 1150. El conde contaba con 37 años y Petronila 14, edad mínima para poder casarse.
Estos son los hechos que históricamente ocurrieron en Aragón.
Ahora veamos lo que ocurrió en Castilla.
El emperador Alfonso VII de Castilla y el rey García Ramírez de Pamplona firmaron un acuerdo de paz el 25 de octubre de 1140 concertando los esponsales de la infanta Blanca (nacida en 1135) hija del rey de Pamplona con Sancho (nacido en 1133), hijo del rey de Castilla, quedando la princesa en la corte castellana. Y la boda de Sancho de Castilla y Blanca de Pamplona se celebró el 30 de enero de 1151 en Calahorra.
Todo lo relatado hasta aquí es de una absoluta normalidad. Pero lo que viene después es dificilmente explicable.
Ramón Berenguer IV conde de Barcelona y García Ramírez de Pamplona firman el 1 de julio de 1149 la paz y acuerdan el matrimonio del conde de Barcelona con Blanca, hija del rey de Pamplona. Y aquí viene lo irregular, el conde de Barcelona ya estaba comprometido con Petronila de Aragón y la infanta Blanca de Pamplona igualmente lo estaba con el infante Sancho de Castilla.
El documento firmado dice así:
"En nombre de la santa e indivisible Trinidad. esta es carta de firmísima conveniencia y de paz indisoluble hecha entre Ramón, conde de Barcelona y señor de Aragón, y el príncipe García, rey de Navarra y sus sucesores, perpetuamente.
En primer lugar una a otro de su fe, sin dolo y fraude; en cualquier modo, que en adelante permanezcan amigos firme y fidelísimamente, tanto ellos como sus sucesores, de tal manera que no haya otra lucha, ninguna disputa entre ellos y sus sucesores sobre los reinos de Navarra y de Aragón, sino que recíprocamente, sinceramente e íntegramente preste consejo y auxilio.
Por instigación divina, convienen el rey y el conde citados en el legítimo matrimonio que se ha de contraer entre el mismo conde y Blanca, hija legítima del rey.
Y porque entre personas destacadas no debe contrarse matrimonio sin legal instrumento de dote, el citado conde dará a la citada hija del rey, por lo menos, doce castillos, srgún la costumbre de los reinos de España.
Si más le diese, no contará su nobleza y amor liberal.
El rey dará al conde y a su hija cuatro castillos, a saber: Tauste, Pradilla, Los Fallos y Espetella, el mismo dia que el citado conde tome como mujer legítima a la hija del rey, y el conda dará Carcastillo al rey.
Los poseedores de los citados cuatro castillos que constituyen la dote, tal fidelidad y homenaje a predicha hija del rey que ellos en adelante responderán y serán obediente, como a propia señora suya, si ella fuese supérstite al conde; o si el conde a ella la dejase sin delito por el que perder deba tanto la dote cuanto predichos castillos, de donde ella estuviese en honor o no quisiese ni pudiese limpiar.
Convinieron al mismo tiempo el rey y el conde que, lo que no suceda, si predicha joven muriese antes de que hiciese el matrimonio o después sin heredero, la amistad y concordia permaneciese firme e indisoluble, en perpetuo, como en estos juramentos se estatuye.
Es afirmado entre ellos que el citado matrimonio no se contraiga hasta la festividad de San Miguel del año siguiente, sin falacia y duda, con veracidad, si antes no se pudiese hacer a honor y utilidad de una y otra parte.
En sus adquisiciones también sobre la tierra de los sarracenos que se han de hacer, queriéndolo Dios, de esta manera lo convienen:
Lo que desde "Orpeis" y de Morella y de los términos del reino de Zaragoza y Daroca y Calatayud en adelante el rey y el conde adquiriesen, los dos conjuntamente o el uno sin el otro, con mano armada o por donativo, o de cualquier modo, desde ahora en adelante lo dividen por mitad amigablemente. Y así concordes lo tendrán o de común consejo dividen las adquisiciones.
Todas las cosas predichas, como mejor y más cuerdamente y santamente puedan entender, todo dolo y fraude apartados, lo firman ellos tener y hacerlo tener el rey y el conde predichos, tanto con fe propia y juramento bajo las personas de ellos hechos y en lo futura se harán, según que ellos o él con el otro quisiese quejarse razonabemente y el otro pudiese hacer idóneamente.
Que todas las cosas que se hagan del modo indicado, juran de parte del conde primeramente Raimundo de Puig y Bertrand de Castellet. De parte del rey lo juran Jimeno Aznárez y Guillermo Aznar y Rodrigo de Azagra".
Todo esto nos parece absolutamente incomprensible. Se puede entender que se firme un tratado de paz entre Aragón y Navarra, cuyas fronteras estaban en constante guerra, pero incluir en él el matrimonio del conde Ramón Berenguer con la infanta Blanca de Navarra, es lo que no se entiende.
Este pacto nacía muerto. No se produce ninguna protesta de la nobleza aragonesa, ni tampoco una reacción del poderoso Alfonso VII de Castilla.
Es seguro que Ramón Berenguer no pensaba romper los esponsales con Petronila, por lo que parece que su interés en este pacto es pacificar la frontera con Navarra para dedicarse de pleno a la conquista de Fraga y Lérida. Pero pensamos que para esto no se requería su compromiso matrimonial. Para García Ramírez de Pamplona el intrés era conseguir doce castillos y la parte de las futuras conquistas. Pero no el compromiso matrimonial de su hija que podría enfurecer a Alfonso de Castilla.
Este compromiso es una auténtica payasada.
Conseguida la paz en la frontera entre Aragón y Navarra ya no volvió a hablarse de tal matrimonio. Se compruebe que los hijos eran una moneda de cambio.
Pero si este pacto matrimonial es harto incomprensible más lo es el siguiente párrafo, que copio literalmente de los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:
"1151. El emperador (Alfonso VII) y el príncipe (Ramón Berenguer IV) prometen dejar y repudiar a la esposa del príncipe de Castilla (infante Sancho) cuando el de Aragón quisiese y lo juran
Demás de esto fue acordado y prometió el emperador que el rey Sancho su hijo desde el dia de San Miguel adelante tenía a su esposa la infanta Blanca hermana de Sancho consigo, y la dejaría cuando el príncipe de Aragón bien le estuviese y fuese su voluntad y le requiriese para ello, y se apartaría de ella permanentemente. Lo cual el rey Sancho ofreció de cumplir; y le hicieron pleito y homenaje los unos a los otros en sus manos propias al fuero y costumbres de España".
Esto se acordó en presencia del conde Ponce y de Gutier Fernandez y de Ponce de Minerva, que juraron en nombre del emperador y del rey su hijo que lo guardarían así y lo cumplirían; y de la parte del príncipe de Aragón juraron Arnaldo Mir, conde de Pallar, y Guillén Ramón de Moncada.
Todo esto solo se puede explicar en el contexto de un pacto entre Ramón Berenguer y Alfonso VII de Castilla para anexionarse Navarra, pacto que ninguno de los firmantes tenía intención de cumplir.
Deducción: en todas las épocas de la historia la mentira ha sido un arma política de primer orden.
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