FUERO CONCEDIDO POR SANCHO RAMÍREZ A JACA
En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y dee la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, amén.
1. Esta es una carta de autoridad y confirmación por la cual yo, Sancho, por la gracia de
Dios rey de los aragoneses y pamploneses, os hago saber a vosotros, todos los hombres
que están en oriente y occidente, en septentrión y mediodía, que yo quiero fundar una
ciudad en mi villa llamada Jaca.
2. En primer lugar os condono todos los malos fueros quee tuvisteis hasta este día en el
que yo decidí que Jaca fuese ciudad; y porque quiero que está bien poblada, os concedo
y confirmo a vosotrosw y a todos los que vinieran a poblar Jaca, mi ciudad, todos los bue
nos fueros que me demandasteis, para que mi ciudad esté bien poblada.
3. y que cada uno cerque su parte según sus posibilidades.
4. Y si sucediera que alguno de vosotros viniera a juicio y golpeara a alguien ante mí o en
mi palacio cuando yo estoy allí, pague mil sueldos o pierda una mano.
5. Y si alguno, caballero, burgués o campesino golpease a alguien no ante mí o en mi pala
cio, aunque yo esté en Jaca, no pague multa sino según el fuero que teneis para cuando
no estoy en la villa.
6. Y si fuera el caso que alguien que haya sido asesinado por robar fuese encontrado en Ja
ca o en su término, no pagueis homicidio.
7. Doy y concedo a vosotros y a vuestros sucesores con buena voluntad, que acudais a
hueste sino con pan para tres días; y esto sea solo en caso de pelea campal y donde yo
esté cercado, omis sucesores, por nuestros enemigos.
8. Y si el señor de la casa no quiere ir allí, que envíe en su lugar un peón armado.
9. Y donde quiera que algo pudierais juntar o adquirir, en Jaca o ensus alrededores, he
redad de algún hombre, la tengais libre e ingenua sin ningún mal censo.
10. Y despuén de un año y un día, la tengais sin inquietud; y cualquiera que por ella os
perturbara u os la quitara, tendrá que darme sesenta sueldos y además os confirmará
la heredad.
11. Y cuanto en un día y volver pudierais en todas las direcciones, tengais pastos y leñas
en todos los lugares del mismo que los hombres del circuito tienen en sus términos.
12. Y no hagais duelo judicial entre vosotros si no place a ambos, ni con hombres de fuera
si no es por voluntad de los hombres de Jaca.
13. Y que ninguno de vosotros permanezca cautivo dando fianzas de vuestro pie.
14. Y si alguno de vosotros con alguna mujer, excepto casada, cometierais fornicación con
aquiescencia de la mujer, no pageis multa. Y si era la cuestión el haberla forzado, dad
le marido o aceptarla por esposa.Y si la mujer forzada reclama el primer día o el segun
do, pruébelo mediante verdaderos testigos jacetanos; después de pasados tres días,si
quisiera reclamar, que no le valga de nada.
15. Y si alguno de vosotros, airado, trajera armas contra su vecino: lanza, espada,maza o cu
chillo, déle mil sueldos o pierda una mano. Y si uno matase a otro, pague quinientos
sueldos. Y si uno golpease a otro con el puño o le tirara de los cabellos pague veinte y
cinco sueldos. y si le tirase al suelo, pague doscientos cincuenta sueldos.
16. Y si alguno entrase airadamente en casa de su vecino o tomase prenda allí, pague vein
te y cinco sueldos al dueño de a casa.
17. Y que mi emrino no recaude multas de ningún hombre de Jaca si no es con declaración
favorable de seis de los mejores vecinos de Jaca.
18. Y ninguno de los hombres de Jaca no comparezca en juicio en ningún lugar, sino solo
dentro de Jaca.
19. Y si alguno tuviera medida o pesos falsos, pague sesenta sueldos.
20. Y que todos los hombres vayan a moler al molino que quisiesen, excepto los judíos y
los que hacen pan para venderlo.
21. Y no deis vuestros honores ni los vendais a eclesiásticos o infanzones.
22. Y si algún hombre es aprisionado por haberes que debe, el que quiera capturar a ese
hombre, que lo capture con mi merino, y lo meta en mi palacio, y mi carcelero lo custo
die; y pasados tres días, el que le capturó le suministre cada día una ración de pan, y si
no quisiera hacerlo, que mi carcelero le eche fuera.
23. Y si algún hombre prendara a sarraceno o sarracena de su vecino, métalo en mi palacio
y que el dueño de sarraceno o sarracena le de pan y agua, porque es hombre y no debe
ayunar como si fuera bestia.
24. Y quienquiera que por maldad suya deseare romper esta carta que hago a los poblado
res de Jaca, sea anatematizado y excomulgado y completamente separado de todo con
sorcio divino, tanto si es de mi estirpe como si pertenece a otra. Amen. Amen. Hagase.
Hágase.
18. Y ninguno de los hombres de Jaca no comparezca en juicio en ningún lugar, sino solo
dentro de Jaca.
19. Y si alguno tuviera medida o pesos falsos, pague sesenta sueldos.
20. Y que todos los hombres vayan a moler al molino que quisiesen, excepto los judíos y
los que hacen pan para venderlo.
21. Y no deis vuestros honores ni los vendais a eclesiásticos o infanzones.
22. Y si algún hombre es aprisionado por haberes que debe, el que quiera capturar a ese
hombre, que lo capture con mi merino, y lo meta en mi palacio, y mi carcelero lo custo
die; y pasados tres días, el que le capturó le suministre cada día una ración de pan, y si
no quisiera hacerlo, que mi carcelero le eche fuera.
23. Y si algún hombre prendara a sarraceno o sarracena de su vecino, métalo en mi palacio
y que el dueño de sarraceno o sarracena le de pan y agua, porque es hombre y no debe
ayunar como si fuera bestia.
24. Y quienquiera que por maldad suya deseare romper esta carta que hago a los poblado
res de Jaca, sea anatematizado y excomulgado y completamente separado de todo con
sorcio divino, tanto si es de mi estirpe como si pertenece a otra. Amen. Amen. Hagase.
Hágase.
Yo Sancho, por la gracia de Dios rey de los Aragoneses y Pamploneses, las cosas so
bredichas ordené y este signo (signode Sancho Ramírez) de mi mano hice.
Yo Pedro, hijo de Sancho rey de los Aragoneses, hijo de Ramiro rey, esas cosas sobre
dichas quise suscribir y este signo (firma de Pedro, en árabe) de mi mano hice.
Este documento se data en 1077, casi con toda seguridad.
Cuando Sancho Ramírez decide que sea Jaca la capital de su reino, encuentra una villa escasamente poblada. Con objeto de solucionar este problema promulga el Fuero de Jaca, en el que eleva su categoría de villa a ciudad.Hace que sus habitantes tengan unos derechos y privilegios no conocidos hasta entonces. Propugna la igualdad de total de los ciudadanos. No dependerán de la nobleza ni del clero. Serán ciudadanos libres, algo extraordinario en el siglo XI. Y el fin último que quiere conseguir con este fuero es atraer a Jaca a mercaderes y artesanos capaces de elevar el nivel económico de su reino.
Entre los derechos que el Fuero otorga a los ciudadanos de Jaca:
Condona los malos fueros y Jaca se transforma en una ciudad de realengo.
Todo lo que se adquiera en Jaca es libre e ingenuo.
Todo lo que se adquiera, pasado un año y un día no podrá recaer reclamación.
Los vecinos de Jaca podrán apacentar sus ganados en todos los lugares que rodean la ciudad. los
límites los marca el espacio al que puedan llegar en ida y vuelta en un día, en todas las direcciones.
Es la fórmula que posteriormente se llamó de "sol a sol".
Al merino, administrador real, se le prhibe multar a los hombres de Jaca, salvo que la sentencia sea
bredichas ordené y este signo (signode Sancho Ramírez) de mi mano hice.
Yo Pedro, hijo de Sancho rey de los Aragoneses, hijo de Ramiro rey, esas cosas sobre
dichas quise suscribir y este signo (firma de Pedro, en árabe) de mi mano hice.
Este documento se data en 1077, casi con toda seguridad.
Cuando Sancho Ramírez decide que sea Jaca la capital de su reino, encuentra una villa escasamente poblada. Con objeto de solucionar este problema promulga el Fuero de Jaca, en el que eleva su categoría de villa a ciudad.Hace que sus habitantes tengan unos derechos y privilegios no conocidos hasta entonces. Propugna la igualdad de total de los ciudadanos. No dependerán de la nobleza ni del clero. Serán ciudadanos libres, algo extraordinario en el siglo XI. Y el fin último que quiere conseguir con este fuero es atraer a Jaca a mercaderes y artesanos capaces de elevar el nivel económico de su reino.
Entre los derechos que el Fuero otorga a los ciudadanos de Jaca:
Condona los malos fueros y Jaca se transforma en una ciudad de realengo.
Todo lo que se adquiera en Jaca es libre e ingenuo.
Todo lo que se adquiera, pasado un año y un día no podrá recaer reclamación.
Los vecinos de Jaca podrán apacentar sus ganados en todos los lugares que rodean la ciudad. los
límites los marca el espacio al que puedan llegar en ida y vuelta en un día, en todas las direcciones.
Es la fórmula que posteriormente se llamó de "sol a sol".
Al merino, administrador real, se le prhibe multar a los hombres de Jaca, salvo que la sentencia sea
confirmada por seis vecinos de la ciudad. Trata de evitar que el merino pueda actuar contra lo dic
tado por el Fuero. Es una medida de defensa de los hombres de Jaca.
Se les da el gran privilegio de que solo comparecerán ante un tribunal de Jaca, lo que admite la po
sibilidad de tenertestigos favorables.
Tienen libertad para elegir el molino que quieran, eliminando así el monopolio del señor y del cle
ro.
Pero también el Fuero les impone deberes:
Las obligaciones militares, pero muy limitadas, solo serán tres días y en defensa del rey cuando
esté en peligro.
Ayudar a construir la muralla, cada uno la parte que le corresponda.
Para conseguir que Jaca sea un gran entro comercial, no puede permitir que hayan falsificaciones
de pesas y medidas, lo que será severamente castigado. Si ustedes tienen la oportunidad de visitar
la catedral de Jaca, cosa que por otra parte les recomiendo, al entrar por la lonja menor, la puerta
que está en la plaza del mercado, verán junto a la puerta, en un sillar, dos ranuras paralelas; se tra
ta de la vara jaquesa, unidad de medida de Aragón.
No permite a los ciudadanos que sus propiedades francas sean vendidas al clero o a la nobleza,
con lo que el rey pretende evitar el poderío de estos estamentos.
Con respecto a la justicia, el Fuero se basa fundamentalmente en compensar con dinero al ofendi
do.
El Fuero contempla algo que es normal en la actualidad, la inviolabilidad del domicilio.
El acreedor puede encarcelar al deudor en el palacio del rey, pero a los tres días debe ser alimen
tado por el acreedor. Sistema poco interesante para este, lo que parece indicar que se intentaba
imponer una pena pecuniaria antes que la prisión.
Y a cualquiera que no se atenga a este Fuero, le impone la pena de ser anatematizado y excomul
gado. ¿Es posible que Sancho Ramírez tuviese este poder?
Sin embargo este Fuero minusvalora a la mujer ya que si es forzada tiene que demostrarlo presentando testigos de Jaca. El forzador tiene que buscarle marido o casarse con ella; se observa un afán proteccionis
ta de la mujer pero sin contar para nada con ella.
Ramiro II en 1134 confirma los fueros otorgados por su padre.
Tal éxito tuvo tuvo este Fuero que se extendió a Estella (1090), Sangúesa (1117), Puente la Reina (1122) y a otros varios lugares, por lo que se refiere a Navarra; en Aragón, Alfonso I lo otorgó Aínsa (1127)
Este es uno de los muchos hechos sorprendentes e inteligentes que el gran rey Sancho Ramírez realizó durante su reinado.
Se les da el gran privilegio de que solo comparecerán ante un tribunal de Jaca, lo que admite la po
sibilidad de tenertestigos favorables.
Tienen libertad para elegir el molino que quieran, eliminando así el monopolio del señor y del cle
ro.
Pero también el Fuero les impone deberes:
Las obligaciones militares, pero muy limitadas, solo serán tres días y en defensa del rey cuando
esté en peligro.
Ayudar a construir la muralla, cada uno la parte que le corresponda.
Para conseguir que Jaca sea un gran entro comercial, no puede permitir que hayan falsificaciones
de pesas y medidas, lo que será severamente castigado. Si ustedes tienen la oportunidad de visitar
la catedral de Jaca, cosa que por otra parte les recomiendo, al entrar por la lonja menor, la puerta
que está en la plaza del mercado, verán junto a la puerta, en un sillar, dos ranuras paralelas; se tra
ta de la vara jaquesa, unidad de medida de Aragón.
No permite a los ciudadanos que sus propiedades francas sean vendidas al clero o a la nobleza,
con lo que el rey pretende evitar el poderío de estos estamentos.
Con respecto a la justicia, el Fuero se basa fundamentalmente en compensar con dinero al ofendi
do.
El Fuero contempla algo que es normal en la actualidad, la inviolabilidad del domicilio.
El acreedor puede encarcelar al deudor en el palacio del rey, pero a los tres días debe ser alimen
tado por el acreedor. Sistema poco interesante para este, lo que parece indicar que se intentaba
imponer una pena pecuniaria antes que la prisión.
Y a cualquiera que no se atenga a este Fuero, le impone la pena de ser anatematizado y excomul
gado. ¿Es posible que Sancho Ramírez tuviese este poder?
Sin embargo este Fuero minusvalora a la mujer ya que si es forzada tiene que demostrarlo presentando testigos de Jaca. El forzador tiene que buscarle marido o casarse con ella; se observa un afán proteccionis
ta de la mujer pero sin contar para nada con ella.
Ramiro II en 1134 confirma los fueros otorgados por su padre.
Tal éxito tuvo tuvo este Fuero que se extendió a Estella (1090), Sangúesa (1117), Puente la Reina (1122) y a otros varios lugares, por lo que se refiere a Navarra; en Aragón, Alfonso I lo otorgó Aínsa (1127)
Este es uno de los muchos hechos sorprendentes e inteligentes que el gran rey Sancho Ramírez realizó durante su reinado.
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