EL MONASTERIO DE SAN JUAN DE LA PEÑA, SALVADO.
Y digo salvado porque iba a ser subastado como Bien Nacional y hoy estaríamos llorando su pérdida como ocurrió con el Monasterio de Montearagón.
El 22 de Septiembre de 1838 la Junta Provincial de Bienes Nacionales acuerda la enajenación del monte de San Juan de la Peña y el monte de Montearagón con inclusión de los edificios que hay dentro de ellos.
El Diputado Provincial, Pascual Pratosí, se dirige al Comisionado principal de Desamortización de Huesca indicándole que el 3 de Septiembre de 1836 la Diputación Provincial de Huesca ya expresó al Jefe Politico que debía conservarse el panteón y monasterio de San Juan de la Peña, tanto por ser un monumento que recuerda las antiguas libertades de Aragón, como por su mérito artístico. Por tanto, pide que se suprima la enajenación del monte y edificio de San Juan de la Peña.
Pero llegados al 12 de Abril de 1843 el Sr. Pratosí hace presente en la Diputación Prvincial de Huesca que San Juan de la Peña había sido tasado, paso previo para su venta, y pide que se suspenda la subasta, y que sea custodiado por la Diputación Provincial de Huesca o bien por el Patronato Real , pero siempre con la obligación de conservarlo.
El 9 de Enero de 1944 se hace escrito dirigido a S.M.:
El de 1843 esta Diputación Provincial de Huesca se dirigió al Jefe del Estado a fin de que no fuera enajenado el Monasterio de San Juan de la Peña. Ahora se repite la petición, sin otro objeto que la conservación de un edificio, que respetaron como se merecía, por su antigüedad y célebres recuerdos, todas las revoluciones hasta 1835, para que se incorporara al Patrimonio Real y si no la Diputación Provincial de Huesca se compromete a cuidarlo y custodiarlo.
El 5 de Febrero de 1844 el Ministerio de Hacienda emite una R.O. de 30 de Noviembre de 1843 por el que concede a la Diputación Provincial de Huesca los dos edificios de que se compone el Monasterio de San Juan de la Peña con todos los efectos, alhajas y objetos preciosos, bajo el correspondiente inventario, exceptuando el monte de pasto y cuatro ermitas.
" Conviene detenerse aquí y dar las gracias al Sr. Pratosí que puso en alerta sobre la venta del Monasterio y a la Diputación Provincial de Huesca que puso el máximo interés en recuperar esta joya histórica, que de no ser por ella se habría perdido".
Gaceta de Madrid nº 3455 de 9 de Febrero de 1844
Niticias Nacionales. Huesca 4 de Febrero 1844.
Grande satisfacción ha recibido el país por la disposición del Gobierno, en que cede a la Diputación Provincial de Huesca los edificios del antiguo y nuevo Monasterio de San Juan de la Peña, panteón de nuestros Reyes aragoneses y depósito sagrado de los hombres ilustres que se hicieron temer arrojando de nuestro suelo a los musulmanes. Estos restos preciosos se hubieran perdido sin una cesiónn tan acertada. Ojalá hubiera sucedido lo mismo con el Monasterio de Montearagón, fundación de Sancho IV, y sepulcro de ssu hijo Alfonso el Batallador. La semana pasada fue reducido a cenizas la mayor parte del edificio que se estaba derribando por sus compradores, sin que hasta hoy se sepa si fue el descuido o la malicia quien causó el incendio.
En la sesión de la Diputación Prvincial de Huesca del 22 de Abril de 1844, el Diputado Sr. Allué da cuenta de los inventarios efectuados en los dos edificios de San Juan de la Peña, cuyas reliquias, vasos sagrados, alhajas de plata y ornamentos sagrados fueron depositados en la Catedral de Jaca, añadiendo que por conducto fidedigno conoce la enajenación de algunas de estas alhajas.
" Las alhajas no están seguras ni en la catedral y no por el peligro de los ladrones si no de los corruptos. De este robo nunca más se supo, como ocurre siempre que no se quiere investigar".
Para la guarda y manmantenimiento del Monasterio la Diputación Provincial de Huesca en Sesión de 28 de Junio de 1844 acuerda:
1º. Establecer en él para su conservación y custodia un eclesiástico que se llamará Capellán del Real Panteón.
2º. Las obligaciones del Capellán serán:
1. Residir en el Monasterio nuevo y cuidar de ambos edificios.
2. Celebrar una misa mensual en el Real Panteón con aplicación a los reyes que allí
descansan.
3. Celebrar otra misa mensual por los fines de la Diputación Provincial.
4. Celebrar misa los dias festivos a puerta abierta.
5. Acompañar a los que quieran visitar el Monasterio.
3º. Se le darán al Capellán los ornamentos y jocalías necesarias para el culto.
4º. Se le permite al Capellán leñar en el monte para uso de su cocina.
5º. La obligación del montero es estar al servicio del Capellán.
6º. El Capellán podrá ausentarse del Monasterio cuando lo exijan sus asuntos particulares por dos o tres días, quedando el montero al cuidado de los edificios.
El de 1843 esta Diputación Provincial de Huesca se dirigió al Jefe del Estado a fin de que no fuera enajenado el Monasterio de San Juan de la Peña. Ahora se repite la petición, sin otro objeto que la conservación de un edificio, que respetaron como se merecía, por su antigüedad y célebres recuerdos, todas las revoluciones hasta 1835, para que se incorporara al Patrimonio Real y si no la Diputación Provincial de Huesca se compromete a cuidarlo y custodiarlo.
El 5 de Febrero de 1844 el Ministerio de Hacienda emite una R.O. de 30 de Noviembre de 1843 por el que concede a la Diputación Provincial de Huesca los dos edificios de que se compone el Monasterio de San Juan de la Peña con todos los efectos, alhajas y objetos preciosos, bajo el correspondiente inventario, exceptuando el monte de pasto y cuatro ermitas.
" Conviene detenerse aquí y dar las gracias al Sr. Pratosí que puso en alerta sobre la venta del Monasterio y a la Diputación Provincial de Huesca que puso el máximo interés en recuperar esta joya histórica, que de no ser por ella se habría perdido".
Gaceta de Madrid nº 3455 de 9 de Febrero de 1844
Niticias Nacionales. Huesca 4 de Febrero 1844.
Grande satisfacción ha recibido el país por la disposición del Gobierno, en que cede a la Diputación Provincial de Huesca los edificios del antiguo y nuevo Monasterio de San Juan de la Peña, panteón de nuestros Reyes aragoneses y depósito sagrado de los hombres ilustres que se hicieron temer arrojando de nuestro suelo a los musulmanes. Estos restos preciosos se hubieran perdido sin una cesiónn tan acertada. Ojalá hubiera sucedido lo mismo con el Monasterio de Montearagón, fundación de Sancho IV, y sepulcro de ssu hijo Alfonso el Batallador. La semana pasada fue reducido a cenizas la mayor parte del edificio que se estaba derribando por sus compradores, sin que hasta hoy se sepa si fue el descuido o la malicia quien causó el incendio.
En la sesión de la Diputación Prvincial de Huesca del 22 de Abril de 1844, el Diputado Sr. Allué da cuenta de los inventarios efectuados en los dos edificios de San Juan de la Peña, cuyas reliquias, vasos sagrados, alhajas de plata y ornamentos sagrados fueron depositados en la Catedral de Jaca, añadiendo que por conducto fidedigno conoce la enajenación de algunas de estas alhajas.
" Las alhajas no están seguras ni en la catedral y no por el peligro de los ladrones si no de los corruptos. De este robo nunca más se supo, como ocurre siempre que no se quiere investigar".
Para la guarda y manmantenimiento del Monasterio la Diputación Provincial de Huesca en Sesión de 28 de Junio de 1844 acuerda:
1º. Establecer en él para su conservación y custodia un eclesiástico que se llamará Capellán del Real Panteón.
2º. Las obligaciones del Capellán serán:
1. Residir en el Monasterio nuevo y cuidar de ambos edificios.
2. Celebrar una misa mensual en el Real Panteón con aplicación a los reyes que allí
descansan.
3. Celebrar otra misa mensual por los fines de la Diputación Provincial.
4. Celebrar misa los dias festivos a puerta abierta.
5. Acompañar a los que quieran visitar el Monasterio.
3º. Se le darán al Capellán los ornamentos y jocalías necesarias para el culto.
4º. Se le permite al Capellán leñar en el monte para uso de su cocina.
5º. La obligación del montero es estar al servicio del Capellán.
6º. El Capellán podrá ausentarse del Monasterio cuando lo exijan sus asuntos particulares por dos o tres días, quedando el montero al cuidado de los edificios.
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